A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Álvarez Bermúdez Martín Alonso·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el actor no la corrigió en los términos indicados en el auto inadmisorio.
Para la Sala Plena de la Corporación resultó evidente que el demandante no logró desvirtuar los fundamentos de la providencia cuestionada, esto es, no demostró que el proveído de rechazo haya incurrido en un yerro, olvido o arbitrariedad al exigir requisitos que no son propios del análisis de admisibilidad.
Con base en lo anterior, decidió CONFIRMAR en su integridad la providencia censurada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR en su integridad el Auto del 16 de agosto de 2022 proferido por la magistrada Natalia Ángel Cabo, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Martín Alonso Álvarez Bermúdez contra la expresión "a los usuarios de estratos bajos" contenida en el numeral 87.3 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente D-14871.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.